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Liga Profesional

Sebastián Villa, condenado: qué dice el protocolo de Boca ante casos de violencia de género

El hecho por el que fue condenado pertenece a una situación de violencia doméstica contra las mujeres, del artículo 6° del protocolo.

La reacción de Sebastián Villa a la lectura de su condena

Este viernes se conoció el veredicto para Sebastián Villa, jugador de Boca Juniors que fue acusado en abril de 2020 de violencia de género por su expareja Daniela Cortés. A través de una transmisión online, el Juzgado Correccional N.º 2 de Lomas de Zamora anunció que fue condenado a dos años y un mes de prisión.

Según informa Nacho Bezruk en TNT Sports, la institución decidió que NO JUGARÁ MÁS con la camiseta Xeneize. El delantero tiene contrato hasta diciembre de 2024 y a partir de esta situación tendrá que evaluar su futuro.

Villa fue titular en la derrota de Boca por 1-0 ante Arsenal por la fecha 19 del Torneo de la Liga y este habría sido el último partido del delantero con el Xeneize.

Qué dice el protocolo de Prevención y Actuación Institucional de Boca

Desde septiembre de 2021, la institución cuenta con un Protocolo de Prevención y Actuación Institucional en Casos de Discriminación, Acoso y Violencia por Razones de Género y/u Orientación Sexual, que fue aprobado después de la creación del Departamento de Inclusión e Igualdad.

En su artículo 3°, hace referencia explícitamente a los deportistas de las distintas disciplinas como personas alcanzadas por la norma. "Contempla todos los hechos de violencia en razón de género que se produzcan dentro de las instalaciones del club o que afecten a este, como así también a todas las personas, sin necesidad de distinguir el tipo de modalidad que las vincule con la institución”. Las situaciones abarcadas incluyen las vinculadas con violencia física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, y simbólica.

El hecho por el que fue condenado Sebastián Villa en una situación de violencia doméstica contra las mujeres, que el artículo 6° del protocolo describe como “aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde esta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres”.

El protocolo establece que el Departamento de Inclusión e Igualdad solo podrá intervenir a partir de la presentación de una denuncia en su ámbito por parte de la persona afectada o de un tercero. Y que en virtud de ello se podrá iniciar un sumario contra la persona denunciada. Si hubiere sumario, la resolución quedará a cargo del Tribunal de Disciplina del club, que podrá aplicar penas que van desde una amonestación hasta la cesantía o expulsión.

Artículo 17°: Sanciones: De resultar una resolución sumarial de condena se podrán aplicar según la gravedad de los hechos denunciados las sanciones previas en el Estatuto Sociales, tales como amonestación, suspensión, cesantía, expulsión y/o cualquier otra sanción ya prevista en el Estatuto Social y/o que pudieran incluirse en el futuro.

Hasta el momento, el Departamento de Inclusión e Igualdad no actuó.

El veredicto de Sebastián Villa

Pena de dos años y un mes de prisión de ejecución condicional con costas por haber resultado autor penalmente responsable de los delitos de amenazas coactivas en concurso real con lesiones leves calificadas por el vínculo en contexto de violencia de género previstos y reprimidos por los artículos: 45, 55, 89, 92, en función del 80 incisos 1 y 11 y 149 bis segundo párrafo del Código Penal y Ley Nacional 26.485. Hechos acaecidos el 27 de abril de 2020 en la localidad de Caning, partido de Esteban Echeverría en perjuicio de Daniela Cortés Meneses.

Cumplimiento durante dos años y un mes de las siguientes reglas de conducta:

  1. Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato en forma bimestral.
  2. Abstenerse de mantener cualquier tipo de contacto con la damnificada Daniel Cortés Meneses y/o su grupo familiar.
  3. Abstenerse de usar estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas.

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